viernes, 19 de marzo de 2021

Roque Saenz Peña y Julieta Lanteri: Inspiradores del voto universal, él...del voto femenino….ella

Nace en Buenos Aires el jurisconsulto, diplomático, internacionalista y político Roque Sáenz Peña, que inspiró la ley electoral del voto universal, secreto y obligatorio.

Fue presidente de la República. 
La Ley Sáenz Peña o Ley 8.871, sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el 10 de febrero de 1912, estableció el voto universal,1 secreto y obligatorio para los ciudadanos argentinos varones, nativos o naturalizados, mayores de 18 años de edad, habitantes de la nación y que estuvieran inscriptos en el padrón electoral.
Esta ley debe su nombre a su impulsor, el Presidente Roque Sáenz Peña -miembro del ala modernista del Partido Autonomista Nacional.

En la ley el derecho al voto no fue establecido universalmente. En principio, excluyó de plano a las mujeres (el voto femenino sería aprobado más de 30 años después, en 1947) y a los habitantes de los territorios nacionales. Otras personas que se consideraban incapaces de ejercer el derecho fueron los dementes declarados en juicio y los sordomudos que no podían expresarse por escrito
La primera aplicación de la ley fue en abril de 1912, en Santa Fe y Buenos Aires. Las primeras elecciones presidenciales realizadas bajo el sistema de la ley ocurrieron en 1916, cuatro años después de su sanción, y resultaron el triunfo del candidato por la Unión Cívica Radical, Hipólito Yrigoyen, la principal fuerza opositora al Partido Autonomista Nacional y que hasta entonces no había accedido al poder.

El derecho del sufragio, en las primeras instituciones políticas rioplatenses, se derivó de los municipios indianos de la época colonial y de la milicia, es decir de la formación de todos los hombres en edad de llevar armas con la obligación de defender su municipio. Cuando el pueblo irrumpió en la historia del Río de la Plata lo hizo formando milicias comandadas por un Jefe o caudillo (así se llame al jefe de las milicias en las antiguas leyes españolas) con los poderes suficientes para defender a la comunidad. “El primer derecho y deber del pueblo es elegir un Caudillo” dice el Estatuto de Santa Fe de 1819 dado por Estanislao López, cuando Santa Fe era un“Pueblo Libre” federado a la Liga de los Pueblos Libres de José Gervasio Artigas.

En la región sur de los pueblos libres, en el territorio de Buenos Aires, el derecho del sufragio tuvo una evolución histórica diferente. Con la desaparición del Directorio, como órgano central de gobierno, la desorganización, la falta de desarrollo y protección del comercio y la vulnerabilidad militar de las familias acomodadas de la ciudad y de los ganaderos de la campaña frente a los pueblos originarios situados al sur y los caudillos del litoral, llevó a los pobladores a constituir un estado provincial autónomo. Así surgió la Provincia de Buenos Aires.[1]

En tanto, el sufragio femenino hace referencia al derecho de voto ejercido por las mujeres y como derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos electos así como a ser votado. 
En Argentina, las primeras mujeres en ocuparse por la lucha de sus derechos cívicos, y las primeras en organizase para ello, fueron las militantes, Elvira Dellepiane de RawsonCecilia Grierson Alicia Moreau de Justo, siguiendo el ejemplo de sus pares europeas, comenzaron a fundar, entre el 1900 y 1910, una serie de agrupaciones en defensa de los derechos cívicos de la mujer.
Fue en la Provincia de San Juan, donde las mujeres lograron sus primeros derechos cívicos. Tuvieron que esperar hasta 1921, para que se repitiera la participación, esta vez en la Provincia de Santa Fe donde se promulgó una Constitución que aseguraba el voto femenino a nivel municipal, aunque la participación fuera poca.  En 1927, San Juan sanciona su Constitución, y las mujeres logran que se les reconozcan iguales derechos que a los hombres. Pero el golpe de 1930 echa por tierra estos avances.

La gran precursora del voto femenino fue Julieta Lanteri, hija de inmigrantes italianos que en 1910 solicitó a un juez nacional que se le otorgaran sus derechos como ciudadana, incluso los políticos. El juez Claros hizo lugar a su petición y declaró:
«Como juez tengo el deber de declarar que su derecho a la ciudadanía está consagrado por la Constitución, y en consecuencia, que la mujer goza de los mismos derechos políticos que las leyes acuerdan a los ciudadanos varones, con las únicas restricciones que, expresamente, determinen dichas leyes, porque ningún habitante está privado de lo que ellas no prohíben.»
En julio de 1911, la Doctora Lanteri fue empadronada, y el 26 de noviembre de ese año ejerció su derecho al sufragio, siendo la primera Iberomericana en votar.[2]


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