Nace en Buenos Aires el jurisconsulto, diplomático, internacionalista y
político Roque Sáenz Peña, que inspiró la ley electoral del voto universal,
secreto y obligatorio.
Fue presidente de la República.
La Ley Sáenz Peña o Ley
8.871, sancionada por el Congreso de la Nación
Argentina el 10 de febrero de 1912, estableció el voto
universal,1 secreto y obligatorio para
los ciudadanos argentinos varones,
nativos o naturalizados, mayores de 18 años de edad, habitantes
de la nación y que estuvieran inscriptos en el padrón electoral.
Esta ley debe su nombre a su
impulsor, el Presidente Roque Sáenz Peña -miembro del ala
modernista del Partido Autonomista Nacional.
En la ley el derecho al voto no
fue establecido universalmente. En principio, excluyó de plano a las mujeres
(el voto femenino sería aprobado más de 30 años después,
en 1947) y a los habitantes de los territorios nacionales. Otras personas
que se consideraban incapaces de ejercer el derecho fueron
los dementes declarados en juicio y los sordomudos que no
podían expresarse por escrito
La primera aplicación de la ley fue en abril de 1912, en Santa
Fe y Buenos Aires. Las primeras elecciones presidenciales
realizadas bajo el sistema de la ley ocurrieron en 1916, cuatro años
después de su sanción, y resultaron el triunfo del candidato por la Unión
Cívica Radical, Hipólito Yrigoyen, la principal fuerza opositora
al Partido Autonomista Nacional y que hasta entonces no había
accedido al poder.
El derecho del sufragio, en las
primeras instituciones políticas rioplatenses, se derivó de
los municipios indianos de la época colonial y de la milicia, es
decir de la formación de todos los hombres en edad de llevar armas con la
obligación de defender su municipio. Cuando el pueblo irrumpió en la historia
del Río de la Plata lo hizo formando milicias comandadas por un Jefe
o caudillo (así se llame al jefe de las milicias en las antiguas leyes
españolas) con los poderes suficientes para defender a la comunidad. “El
primer derecho y deber del pueblo es elegir un Caudillo” dice el Estatuto de Santa Fe de
1819 dado por Estanislao López, cuando Santa Fe era un“Pueblo
Libre” federado a la Liga de los Pueblos Libres de José Gervasio Artigas.
En la región sur de los pueblos
libres, en el territorio de Buenos Aires, el derecho del sufragio tuvo una
evolución histórica diferente. Con la desaparición del Directorio, como
órgano central de gobierno, la desorganización, la falta de desarrollo y protección
del comercio y la vulnerabilidad militar de las familias acomodadas de la
ciudad y de los ganaderos de la campaña frente a los pueblos originarios
situados al sur y los caudillos del litoral, llevó a los pobladores a
constituir un estado provincial autónomo. Así surgió la Provincia de
Buenos Aires.[1]
En tanto, el sufragio
femenino hace referencia al derecho
de voto ejercido por las mujeres y como derecho político y constitucional a votar a
los cargos públicos electos así como a ser
votado.
En Argentina, las primeras
mujeres en ocuparse por la lucha de sus derechos cívicos, y las primeras en
organizase para ello, fueron las militantes, Elvira Dellepiane de Rawson, Cecilia
Grierson y Alicia Moreau de Justo,
siguiendo el ejemplo de sus pares europeas, comenzaron a fundar, entre el 1900
y 1910, una serie de agrupaciones en defensa de los derechos cívicos de la
mujer.
Fue en la Provincia de San Juan, donde las mujeres
lograron sus primeros derechos cívicos. Tuvieron que esperar hasta 1921, para
que se repitiera la participación, esta vez en la Provincia de Santa Fe donde se promulgó
una Constitución que aseguraba el voto femenino a nivel municipal, aunque la
participación fuera poca. En
1927, San Juan sanciona su Constitución, y las mujeres logran que se les
reconozcan iguales derechos que a los hombres. Pero el golpe de 1930 echa por
tierra estos avances.
La gran precursora del voto
femenino fue Julieta Lanteri, hija
de inmigrantes italianos que en 1910 solicitó a un juez nacional que se le
otorgaran sus derechos como ciudadana, incluso los políticos. El juez Claros
hizo lugar a su petición y declaró:
«Como juez tengo el deber de declarar que su derecho a la ciudadanía está consagrado por la Constitución, y en consecuencia, que la mujer goza de
los mismos derechos políticos que las leyes acuerdan a los ciudadanos varones,
con las únicas restricciones que, expresamente, determinen dichas leyes, porque
ningún habitante está privado de lo que ellas no prohíben.»
En julio de 1911, la Doctora Lanteri fue empadronada, y
el 26 de noviembre de ese año ejerció su derecho al sufragio, siendo la primera Iberomericana en votar.[2]
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